La Corte Suprema suspendió las elecciones ejecutivas en las provincias de San Juan y Tucumán. El máximo tribunal tomó la decisión a sólo cinco días para los comicios. Horacio Rossatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz dieron lugar a medidas cautelares contra las aspiraciones electorales de Sergio Uñac y Juan Manzur, dos candidatos del peronismo con grandes posibilidades de ganar.

La medida generó un amplio rechazo del arco oficialista y el propio presidente Alberto Fernández salió al cruce de la Corte por cadena nacional. Consultado por En Tránsito, el ex  juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata y actual concejal por el Frente de Todos, Luis Federico Arias, analizó los principales puntos de la sentencia de la Corte.

Las sentencias de la Corte Suprema son dos y responden a cautelares similares. En el caso de San Juan, Sergio Guillermo Vallejos Mini, candidato de la alianza electoral “Unidos por San Juan” interpuso la medida contra Sergio Uñac. En Tucumán, Germán Enrique Alfaro del partido “Por la Justicia Social” fue contra Juan Luis Manzur. La cautelares acuden al artículo 175 de la constitución sanjuanina y al artículo 90 de la constitución tucumana. En ambas, refieren al límite en la cantidad de veces que puede ser una persona reelecta al cargo ejecutivo.

Foto: Rubén Partone (Télam) / Fotos de portada: Télam

“A nosotros nos rigen leyes electorales federales para los cargos de presidente, vicepresidente, legisladores y legisladoras nacionales. Nada más. Después tenemos los juzgados electorales provinciales que rigen para el cargo de gobernador, diputados y senadores provinciales, concejales e intendentes. Entonces son órdenes diferentes de legislación. Pero, además, tenemos instituciones locales encargadas de interpretar esas normas porque las provincias son autónomas… Buenos todo eso la Corte lo omitió y dijo ‘acá intervengo yo. No me importan las Provincias. No me importa su legislación’”, explicó Arias y agregó que la Corte solo puede intervenir en cuatro casos:

Cuando el litigio es entre una provincia y un ciudadanos de otra provincia. No es este el caso. Cuando el litigio es entre provincias. Tampoco es el caso. Cuando el litigio es entre un ciudadano extranjero y una provincia. Tampoco. Y cuando el litigio es entre una provincia y un Estado extranjero.

Así lo establece los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. “Aquí no se verifica ninguno de ellos. Son ciudadanos contra la provincia en la cual residen. Es una cuestión estrictamente local”.

La Corte dijo ‘acá intervengo yo. No me importan las Provincias. No me importa su legislación

En su fallo, la Corte Suprema alega que en caso de habilitar las candidaturas se estaría violando el principio republicano de gobierno contemplado en la Constitución Nacional que exige la periodicidad en los cargos públicos. “¡Error! La competencia de la Corte es por las personas, no por la materia. Es decir, la materia puede ser civil, comercial, constitucional, lo que sea”. En este sentido, explicó Arias, aún cuando hay una cuestión federal prevalente, deben tomar intervención los juzgados electorales federales que existen en cada provincia.

Y, otro punto, tiene que ver con la Ley Nacional de Amparos 16.986. “Primero que las provincias tienen sus propias leyes de amparo. Segundo, de acuerdo al artículo 4, es competente el juez de Primera Instancia, no la Corte”.

Desde esta lectura jurídica, el juez Arias asegura que el Tribunal Supremo “violó el artículo 117 de la Constitución Nacional”. Pero, además, desde una lectura política la acción se enmarca en un contexto de lawfare que se vive en Latinoamérica. “La derecha utiliza al Poder Judicial y a los grandes medios de comunicación para  la impunidad de sus socios políticos que fueron los que llevaron a dos jueces a la Corte por decreto y a la persecución de aquellos dirigentes políticas, sindicales o sociales que representan un peligro para sus intereses”.

Las elecciones de este domingo 14 tenían a Uñac y Manzur con grandes posibilidades de ser electos gobernador y vicegobernador respectivamente y por cada provincia. El planteo de la oposición para el caso de Uñac es que ya ocupó el cargo de vice entre el 2011 y 2015, y de gobernador en los períodos 2015 – 2019 y 2019 – 2023.

Del mismo modo, Alfaro planteó que Manzur secundó a Jorge Alperovich en los periodos 2007-2011 y 2011-2015, y luego fue gobernador entre el 2015 y 2019 y el 2019 – 2023. En los dos casos tanto la Corte Suprema de Tucumán como el Tribunal Electoral de San Juan ya dieron el visto bueno a las candidaturas.

En enero de este año el Frente de Todos pidió el juicio político para Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Se los apunta por perpetrar en forma reiterada “ataques sobre las facultades constitucionales asignadas al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo Nacional, invadiendo competencias exclusivas y excluyentes de los restantes poderes del estado”. También de haber puesto en riesgo el equilibrio republicano, la gobernabilidad y la estabilidad institucional. Lo que se dice, mal desempeño de sus funciones. Y, específicamente para Rosatti, la “comisión de delito en el ejercicio de sus funciones”. Esto porque en el cierre del XXII Encuentro de Jueces de Tribunales Orales, el presidente de la Corte dijo que la reforma judicial profunda será la que cuente con el consenso del poder judicial. Lo que para el Frente de Todos configuró esto amenaza y un alzamiento contra el orden constitucional.

La única manera de contraponer poder a los grandes actores de de la economía y los grandes medios de comunicación es con poder popular

“Tiene que haber una profunda reforma del Poder Judicial y se tiene que hacer sobre tres ejes: qué tipo de jueces y juezas queremos. ¿Qué vale más: un juez con compromiso y militancia por los Derechos Humanos, las cuestiones ambientales y las causas colectivas, o uno que se ha dedicado a juntar cartoncitos de universidades extranjeras?”, señaló Arias y agregó que debe haber pluralidad. “El derecho no se interpreta siempre de una misma manera. Hay un rango de racionalidad posible, de las cuales la Corte siempre se sale. Esa diversidad interpretativa tiene que estar reflejada en los tribunales. Por mí que se quede un juez como Rosenkrantz que ha representado a los intereses del capital concentrado y del poder mediático pero también quiero un juez indígena, una jueza que exprese la voz de las minorías sexuales… El debate jurídico enriquece. Hoy tenemos una visión monocromática del derecho”.

El tercer punto es avanzar con una reforma que contemple la participación popular los procesos de selección y remoción de los magistrados. “Necesitamos un mayor apertura hacia la sociedad. Esta reforma no se hace con un comité, se hace con el pueblo. La única manera de contraponer poder a los grandes actores de de la economía y los grandes medios de comunicación es con poder popular”.